Normativa Aguas

Legislación y Normativa Aguas

Normativa aplicable a la gestión de aguas

Siempre que en medio Ambiente se hable de normativas se deberá partir del ámbito Internacional y descender hasta el escalón correspondiente  llegando incluso al ámbito local habiendo pasado por el europeo, Nacional, autonómico respectivamente.

Como normativa aguas básica podemos diferenciar:

• REGIMEN JURIDICO AGUAS CONTINENTALES.
• REGIMEN JURIDICO AGUAS RESIDUALES.
• REGIMEN JURIDICO AGUAS MARITIMAS.

Aguas Continentales

En el ámbito Europeo debemos destacar la Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000 (directiva marco de aguas) establecimiento marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, de la cual se redacto la decisión n° 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE. (DO L 331 15.12.2001 p. 1) Directiva Marco de Aguas

Su objetivo general es el de establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas subterráneas, las aguas costeras y las aguas de transición.

Como objetivos medio ambientalesen la normativa aguas:




  1. Aguas Superficiales: Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, con el objetivo de alcanzar un buen estado de las aguas superficiales. Plazo: 15 años, entrada en vigor directiva. Existen muchas masas aguas  Artificiales muy modificadas y se pretende lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas.
  2. Aguas Subterráneas: Protege, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterráneas. Garantizar un equilibrio entre la extracción y la alimentación de dichas aguas.
  3. Zonas protegidas: Simplemente el cumplimiento de todas las normas y objetivos de la directiva.

En el ámbito nacional contamos con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas B.O.E 176, de 24/7/2001 que deroga a toda la normativa existente hasta la hora de aguas y que se caracteriza por la simplificación de los procesos administrativos de los derechos concesionales(mercado del agua), medición de consumos mediante sistemas homologados y modificación del régimen económico financiero (la gestión y recaudación de Cánones y tarifas se transfieren a la agencia tributaria)

Se distingue el Dominio público hidráulico en la normativa aguas que consta de:

  • Aguas Continentales
  • Cauces de corrientes naturales
  • Lechos de lagos y lagunas
  • Acuíferos Subterráneos
  • Aguas procedentes de la  desalación marina.

Y presenta las siguientes servidumbres:

  • Uso publico: 5 metros anchura en los márgenes.
  • Policía: 100 metros anchuras en los márgenes, se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
  • Acueducto: Instalación en los predios cuando el aprovechamiento del recurso lo exigiera
  • De paso: Garantizar el acceso a zonas de dominio público de los cauces.

En el caso de Vertidos se requiere una autorización administrativa: para todos los vertidos de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales. Existe un Canon de control de vertido para proteger y mejorar el medio receptor y si se sometes infracciones graves el gobierno podrá suspender las actividades que originen a vertidos no autorizados. Además os proporciono un documento para poder calcular el canon que puede tener tu empresa.

Canon de Control de Vertido

Cálculo Canon

Por lo tanto quedan prohibidos los vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio publico Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

Gestión de Aguas continentales

En este Aspecto explicare por que se ha hecho una pésima gestión de las aguas en el territorio Español.

El motivo es el siguiente, el artículo 40 del texto refundido de la ley de aguas 1/2001, (Ojo esto estaba ya en la ley de 29/1985, de 2 de agosto, de aguas que se refundido con la ley 46/1999, de 13 de diciembre, originando la actual Ley de aguas 1/2001).Dice:

1 La planificación hidrológica tendrá por objetivos:

  • Conseguir un buen estado D.P.H. (Dominio Publico Hidráulico)
  • Satisfacción demandas, equilibrio territorial.
  • Protección de la calidad.
  • Economizar empleo recurso.
  • Racionalizar sus usos, en armonía con el medio ambiente y los recursos naturales.

2 La planificación se realizará mediante

  • Plan Hidrológico Nacional.
  • Planes Hidrológicos de Cuenca.”

Pues bien, ya desde el año 1985, se proponía la elaboración de un plan hidrológico nacional para la gestión de las aguas Españolas y no es hasta el año 2001, cuando se crea la primera ley 10/2001 del 5 de julio del plan hidrológico nacional, que se trata del “archi” conocido trasvase del río Ebro hasta tierras del sur de la peninsula, algo que afortunadamente no salio adelante y fue derogada (Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional) por la inviabilidad de tan larga y costosa operación, donde hubo una gran polémica por la negativa de la comunidad autónoma de Cataluña por negarse  al mismo, simplemente por pedir hacia donde iba ir dirigido esa agua (comprobándose después que se utilizaría para riego de campo de golf .. algo antiecológico)

Entonces, desde aquí dar las gracias a los grupos ambientalistas que frenaron tal osadía y dejar claro que la mala gestión del agua en España se traduce en casi 16 años de una inexistente gestión.

Aguas Residuales

En el ámbito Europeo debemos destacar la Directiva 91/271/CE de 21 de mayo de 1991, Tratamiento de aguas residuales urbanas.

En ámbito nacional  contamos con Real decreto 11/1995, DE 28 de diciembre. Norma aplicable al tratamiento de aguas residuales urbanas, transposición directiva 91/271/CE y  Real decreto 509/1996, del 15 de marzo que desarrolla el Real decreto 11/1995.

Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, aprobación Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales (20012006).

Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre. Transposición Directiva 86/278/CEE, protección del medio ambiente, en particular, de los suelos, en la utilización de lodos de depuradora en agricultura.

Aguas Marítimas

España, cuenta con una longitud de costa de 7.880 km, de los que el 24% corresponde a playas.

Contamos con la ley 22/1988, de 28 de junio, de costas B.O.E. 181, 29/07/1988, y el real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre reglamento desarrollo de la ley de costas.

Dominio Público Marítimo Terrestres

Pertenecen al dominio público marítimo terrestre estatal:

  • Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean las causas.
  • Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera.
  • Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa.
  • Los acantilados sensiblemente verticales, que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo terrestre, hasta su coronación.
  • Los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítima terrestre, salvo lo previsto en el artículo 18.
  • Los islotes en aguas interiores y mar territorial.
  • Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo terrestre que les haya sido otorgada, cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión.
  • Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo terrestre.
  • Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio.

Esta ley de costa cuenta con una serie de servidumbre que observamos en el grafico.La servidumbre mas controbertida es la zona de protección que es de 100 metros ampliables a 200 metros desde el limite inferior de la ribera del mas ,pero que en zonas catalogadas como urbanizableshasta la entrada en vigor de la ley de costa pasaba a 20 metros y eso es el verdadero quebradero de cabeza y la polemica de los chiringuitos de las playas, hoteles a pie de playa etc..

servidumbres-costa

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El autor

Admin Gestion-Calidad.com

Consultor-Auditor en Sistemas Integrados de Gestión y Conformidad de Producción

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