Procedimientos de seguridad alimentaria

Los procedimientos de seguridad alimentaria surgen como consecuencia de los diversos incidentes relacionados con la seguridad alimentaria que se han producido en las últimas décadas.
Tienen como objetivo establecer las medidas apropiadas en situaciones de emergencia para asegurarse de que todos los alimentos, del tipo y del origen que sean, y todos los piensos puedan ser sometidos a medidas comunes en caso de un riesgo grave para la salud humana y anima,l y para el medio ambiente.
Estos procedimientos se establecen en el Reglamento (CE) nº 178/2002, de 28 de enero de 2002, con la intención de mejorar la coordinación de los esfuerzos, de emprender acciones eficaces y de reforzar la confianza de los consumidores en todo el proceso de la cadena alimentaria.
El Reglamento incluye estos tres procedimientos:

  • Sistema de alerta rápida.
  • Situaciones de emergencia.
  • Gestión de crisis.

Sistema de alerta rápida

El sistema de alerta rápida funciona en forma de red para poder notificar los riesgos, directos e indirectos, para la salud humana que se deriven de alimentos o piensos.
En este sistema, participan todos los estados miembros de la Unión Europea, la Comisión europea y la Autoridad europea de seguridad alimentaria. El responsable de gestionarla será la Comisión.
El mecanismo que se utiliza para dar una alerta es el siguiente, según lo establecido en los arts. 50 a 52 del Reglamento (CE) 178/2002:

1. Detección de información sobre un riesgo grave para la salud por parte de un miembro de la red.
2. Notificación a la Comisión a través del sistema de alerta rápida, que incluirá:

  • Las medidas que adopten para restringir la comercialización de alimentos o piensos, retirarlos del mercado o recuperarlos, si ya han sido suministrados a los consumidores.
  • Las recomendaciones a los profesionales o los acuerdos establecidos con ellos para, prevenir o restringir o someter a condiciones especiales la comercialización o el eventual uso de un alimento o un pienso.

3. La comisión comunicará la alerta al resto de los miembros de la red.
4. Si la autoridad europea de seguridad alimentaria lo cree conveniente, podrá complementar la notificación con cualquier información científica o técnica que facilite una gestión del riesgo rápida y adecuada por parte de los Estados miembros.
5. El resto de Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las acciones emprendidas o las medidas adoptadas tras recibir las notificaciones y la información complementaria transmitidas a través del sistema de alerta rápida.

Situaciones de emergencia

El procedimiento de situación de emergencia se activará cuando se ponga de manifiesto la probabilidad de que un alimento o un pienso, que proceda tanto de Unión Europea como de un tercer país, constituya un riesgo grave para la salud de las personas, de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente por parte de los Estados miembros afectados.
El encargado de activarlo es la Comisión. En función de la gravedad de la situación, podrá adoptar una o varias de las siguientes medidas:




  • Si es un alimento o un pienso de origen comunitario:
    – Suspensión de la comercialización o utilización del alimento en cuestión.
    – Suspensión de la comercialización o del uso del pienso en cuestión.
    – Establecimiento de condiciones especiales para ese alimento o pienso.
    – Cualquier otra medida provisional adecuada.
  • Si es un alimento o un pienso importado de un país tercero:
    – Suspensión de las importaciones de ese alimento o pienso procedentes de la totalidad o de parte del territorio del país – tercero en cuestión y, si procede, del país tercero de tránsito.
    – Establecimiento de condiciones especiales para el alimento o el pienso procedente de la totalidad o de parte del territorio del país tercero en cuestión.
    – Cualquier otra medida provisional adecuada.

Una vez adoptadas estas medidas, la Comisión deberá informar rápidamente a los estados miembros, afectados o no por las medidas. En el plazo de diez días, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o ampliadas.

Gestión de crisis

El procedimiento de gestión de crisis se pondrá en funcionamiento únicamente cuando los tipos de situaciones que entrañen riesgos directos o indirectos para la salud humana derivados de alimentos o piensos no puedan prevenirse,eliminarse o reducirse a un grado aceptable mediante las medidas ya aplicadas o que no puedan gestionarse adecuadamente mediante la aplicación del sistema de emergencia.
En estos casos, la Comisión en cooperación con la Autoridad europea de seguridad alimentaria y los Estados miembros, redactará un plan general para la gestión de la crisis, conforme a lo indicado en el art. 55 del Reglamento (CE) 178/2002, que definirá:

  • Las situaciones de crisis.
  • El proceso que dé lugar a la aplicación del plan general.
  • El establecimiento de una red de coordinadores de crisis.
  • Los procedimientos prácticos para gestionar una crisis.
  • La función de la célula de crisis.
  • El funcionamiento práctico de la célula de crisis (composición, medios operativos, actuaciones).
  • El enlace entre la célula de crisis y el proceso de decisión.
  • La terminación de la crisis.
  • Los procedimientos de gestión en caso de un riesgo potencial grave.
  • La estrategia de comunicación.
  • Los principios de transparencia.

Asimismo, según el art. 25.7 del la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, a nivel nacional se dispondrá de un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad alimentaria y de piensos, que especificará los procedimientos para llevar a cabo la gestión de una crisis.

Situaciones que deben calificarse como crisis

La experiencia adquirida demuestra que las situaciones que entrañan riesgos suelen gestionarse de manera adecuada mediante los procedimientos existentes. Así pues, las situaciones que deben considerarse como crisis serán muy limitadas, por no decir excepcionales.

Estos factores críticos son los siguientes:

  • La situación entraña un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana y/o es o puede ser percibida o dada a conocer como tal.
  • El riesgo se propaga o puede propagarse por una parte considerable de la cadena alimentaria.
  • La envergadura del riesgo para varios Estados miembros y/o terceros países puede ser importante.

En caso de presentarse alguno de los riesgos mencionados, la Comisión creará de inmediato una célula de crisis encargada de recopilar y evaluar información y de determinar las acciones disponibles para prevenir, eliminar o reducir el riesgo de la manera más eficaz y rápida posible.

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Fuente: Cursos de seguridad alimentaria MCA Network Group

http://www.mcaformacion.es/calidad-y-seguridad-alimentaria/

El autor

Admin Gestion-Calidad.com

Consultor-Auditor en Sistemas Integrados de Gestión y Conformidad de Producción

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