¿Es posible excluir cláusulas en la nueva ISO 9001:2015?

Excluir cláusulas en la nueva ISO 9001:2015

En la reciente versión de la norma ISO 9001 no aparece el concepto de “Exclusión” por lo que nos surge la siguiente pregunta:

¿Es posible excluir algún requisito de la norma ISO 9001:2015?

La respuesta a esta pregunta no puede ser solucionada tajantemente pero sí que la propia norma nos da la pista de cómo hacerlo.

Existe un punto específico que es A.5 Aplicabilidad y que responde a la cuestión anteriormente planteada

Es decir la nueva norma ISO 9001:2015 no hace referencia específica a “Exclusiones”, pero si permite que una organización pueda revisar las cláusulas que aplica teniendo en cuenta el tamaño de la organización, actividad, el entorno que le rodea y la naturaleza de los riesgos y oportunidades que afronta.




Revisando lo anteriormente citado podemos decir que una clausula o requisito es Aplicable o no aplicable.

Ahora bien si finalmente indicamos que un requisito no es aplicable debemos de tener claramente que no afectara a la satisfacción final de cliente por el fracaso en la conformidad de los productos y servicios.

El caso más común puede llegar a ser la clausula 8.3 Diseño y desarrollo de los productos y servicios en la que tendremos que hacer la comprobaciones anteriormente indicadas y decidir finalmente.

Ejemplo. Empresa que distribuye y monta juguetes para grandes almacenes, puede tener en cuenta los requisitos del cliente que indirectamente puedan afectar a diseño de los juguetes pero como tal no se ve afectada por el diseño y desarrollo real del producto.

En este caso se podría hablar de no aplicabilidad del punto 8.3 pero si debería de existir un buen canal de comunicación con el cliente y el proveedor fabricante de los juguetes para dar las directrices por las que se mueve los requisitos de tu cliente.
De igual forma también entra la interpretación de la norma del equipo auditor.

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El autor

Admin Gestion-Calidad.com

Consultor-Auditor en Sistemas Integrados de Gestión y Conformidad de Producción

8 comentarios

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  1. Para una empresa de alquiler de equipos aplica el numeral 8.3 de ISO 9001:2015

    1. Hola Karla,
      Inicialmente se precisa mas información, pues no especificas que tipos de equipos. Pero podemos deciros que el numera aplica cuando seais ustedes quien estalbezcais los criterios de diseño del servicio. cuando estos viene dado por un cliente, proveedor o simplemente no se trata de diseñar ningun producto no es de aplicación.
      Te animo a que puedas dar mas información.
      gracias

  2. Como puedo dejar documentada la no aplicabilidad del numeral 8.3 en mi empresa, ya que para esta version no es obligatorio el manual de Q que era donde quedaba este soporte?

    Gracias

    1. Buenas Laura,
      Pues hay diferentes maneras de poder dejarlo documentado. Por ejemplo:

      – Anotarlo en el documento de soporte que tengas para el contexto de la organización
      – En la Política
      – En los informes de auditoría interna de cada año.
      -Etc…

      Si que es cierto que el soporte de Manual de Calidad hace que quede organizado en su propio punto de la norma.
      Espero que sea de ayuda
      Saludos

  3. Jenny Betancourt

    Buenas en una empresa de servicio relacionado al servicio de mantenimiento y montaje de equipos de transformación de energía tales como: generación, comprensión, procesos industriales y subestaciones eléctricas, se indica que el requisito 8.3 aplica parcialmente solamente a los literales que está relacionado con el punto de diseño para nosotros sería; El plan de trabajo (que define los puntos de control de servicio y la planificación operacional) considerando el concepto de diseño y desarrollo de la norma de vocabulario «Conjunto de procesos (3.4.1) que transforman los requisitos (3.6.4) para un objeto (3.6.1) en requisitos más detallados para ese objeto «, agradezco su feeback

  4. Buenos días,
    Tengo una duda acerca de este punto de la norma y de su aplicabilidad en cuanto a un servicio que ofrece mi empresa.
    Somos una empresa de asistencia/seguros y reaseguros y hemos lanzado un producto que permite a los asegurados que han sufrido alguna hospitalización recientemente disfrutar de una ayuda a domicilio (comidas, limpieza, cuidado de hijos, cuidado de animales, sesiones de fisioterapia a domicilio, envío de medicamentos a domicilio, etc.), incluido en su póliza de seguro, sin coste suplementario.
    No sabemos sin debemos excluir el punto 8.3 de la norma de nuestro Sistema de Gestión de la Calidad, o si al contrario debemos considerar que este servicio es de diseño y desarrollo nuestro?
    Somos los únicos en proponerlo en el mercado español, pero solo ha consistido en montar una red de proveedores ya existentes en todo el territorio, y fijar límites de horas/sesiones en función de la situación de cada asegurado.
    Muchas gracias por vuestra ayuda.
    Un saludo!

    1. Buenas Ludo, tal como lo expones indicas que en la empresa se desarrollan y diseñan nuevos servicios o se mejoran.
      Por este motivo considero que deberíais de tener un proceso asociado al cumplimiento de la clausula 8.3.

      Obviamente para este caso actual ya es un pelín tarde pues ya esta ofrecido a clientes.

      La idea de este punto es hacer uso de el, cuando se origina la idea inicial de tal forma que en su diseño y desarrollo queden todos los pasos controlado y se garantice el éxito inicialmente previsto de ese nuevo servicio/producto.

      Muchas gracias
      Saludos

      Muchas gracias

  5. ¿hay algún requisito que deba ser obligatorio?

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