Prevención y Protección Laboral

Prevención y Protección

A efecto de la Ley de prevención de Riesgos Laborales se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Esta prevención tiende a desarrollarse bajo un modelo con las siguientes características:

·  Prevención Científica e Interdisciplinar, que ante la diversidad y complejidad de riesgos en continuo proceso de evolución requiere de especialistas en las áreas fundamentales de la Seguridad y Salud.
·  Prevención Integral, que se afronten todos los riesgos de daños desde los más evidentes e inmediatos a los más difusos y de acción lenta.
·  Prevención integrada, que contemple la interconexión entre el conjunto de políticas de empresa, no debiendo ser la prevención una acción superpuesta o independiente del resto, especialmente de la producción o el servicio.
·  Prevención participativa, que en base a los derechos de los trabajadores de participación, información y formación sobre los riesgos que les afectan, puedan estos participar activamente a través de los cauces representativos legalmente establecidos (Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud).

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece una serie de principios generales en los que debe basarse la acción preventiva. El primero es, a ser posible, evitar los riesgos; el segundo es evaluar los riesgos que no se puedan evitar y el tercero y sucesivos son combatir los riesgos y su origen, a través de una acción planificada y organizada, anteponiendo la protección colectiva a la individual y desarrollando adecuados sistemas de gestión incluyendo la formación de los trabajadores.

Las medidas preventivas, tal y como establece el Reglamento de Servicios de
Prevención, deberán surgir como resultado de la evaluación de riesgos y podrán ser: de tipo material anteponiendo las medidas de prevención intrínseca a las de protección (encaminada a minimizar las consecuencias); de información y formación de los trabajadores, fundamentales para que éstos puedan conocer los riesgos y la mejor manera de prevenirlos y, finalmente, de control.

Si bien todas las medidas preventivas son complementarias unas de otras, hay que destacar los diferentes medios de control que permiten a la empresa mantener los riesgos en niveles tolerables. Los diferentes mecanismos de revisión periódica de instalaciones, equipos y lugares de trabajo, entre los que se incluye el mantenimiento preventivo, se convierten en herramientas indispensables. Pero, a su vez, la eficacia también depende de que los sistemas de autocontrol de los propios grupos de trabajo se desarrollen adecuadamente frente a los tradicionales mecanismos de supervisión.

La prevención de riesgos laborales suele estructurarse en varias disciplinas cuyas fronteras, como ocurre en muchos ámbitos del conocimiento, tiene perfiles borrosos.En algunos casos la materialización de los riesgos es capaz de producir daños a la salud con una celeridad tal que mientras se está produciendo dicha actuación no es posible adoptar medidas que impidan el daño. En tal caso solemos decir que el tiempo de latencia es muy breve, solemos hablar de lesiones producidas por accidentes, y la materia que se ocupa de su prevención es la SEGURIDAD.

En otras situaciones, en cambio, el tiempo de latencia es mucho más largo lo cual permite adoptar medidas de prevención o protección cuando la exposición ya ha comenzado. En tales casos las consecuencias de la exposición revisten la forma de enfermedades.

Cuando los riesgos implicados son de carácter ambiental (sustancias químicas, energías … ) su estudio es objeto de la HIGIENE INDUSTRIAL.

Aunque a menudo se presenta la ERGONOMÍA como una disciplina cuyo objeto es tan holístico que engloba el conjunto de las materias preventivas, lo que es propio de ella es la prevención de las consecuencias indeseadas de la carga fisica y de la carga mental.

La PSICOSOCIOLOGíA DEL TRABAJO se ocupa de la prevención de los daños cuyo origen se encuentra en la organización del trabajo.

La MEDICINA DEL TRABAJO se ocupa de promocionar la salud en el trabajo, colaborando con las anteriores disciplinas, y encargándose de la curación de las enfermedades laborales y de la rehabilitación.

Uno de los aspectos básicos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la promoción de una CULTURA PREVENTIVA. Esta cultura de la Prevención se fundamenta desde el punto de vista de la actitud en la responsabilidad, la participación y la universalidad, y desde el punto de vista de la gestión en la evaluación de riesgos, el Plan de Prevención y las auditorías.

Participación en prevención

La participación, que también podríamos llamar «implicación» de la mayor cantidad de personas tanto a título individual como integrando colectivos, organismos o instituciones, es de suma importancia para la buena realización de cualquier actividad preventiva.

Los distintos países de la Unión Europea han ido reconociendo la importancia y necesidad de la PARTICIPACION a todos los niveles en la prevención de los riesgos laborales. También ha ocurrido en nuestro caso con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LRPL) así, y ya en la exposición de motivos de dicha ley se dice que la política en materia de prevención de riesgos laborales se articula en base a los principios de eficacia, coordinación y PARTICIPACIÓN, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones Públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas. En este contexto, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es un instrumento privilegiado de participación en la formulación y desarrollo de la política en materia preventiva.

En todas las fases de desarrollo de un programa preventivo es necesaria esta participación, tanto en la de conocimiento y evaluación de los problemas o en el momento de tomar decisiones y fijar prioridades de actuación, como después en la aplicación de esas medidas y en una posterior valoración de la eficacia de las mismas.

En la prevención de riesgos laborales deben participar a la par de la dirección de la empresa y de las personas que se designen para tal fin, los trabajadores y sus representantes, conjuntamente con los distintos profesionales y técnicos que vayan a desarrollar las distintas actuaciones preventivas.

La consulta y la participación aparecen por vez primera en el art. 18 de la
LRPL, aunque posteriormente tendrán un mayor desarrollo. Se dice en este artículo que:




«El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitirá su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la Seguridad y Salud».

«Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos”

Continuando con el reconocimiento del derecho de los trabajadores y trabajadoras a participar a través de sus representantes en la prevención de riesgos en el ámbito laboral nos encontramos con un amplio desarrollo en el capítulo V de la Ley denominado «Consulta y Participación de los Trabajadores».

Se definen dos formas básicas de Participación:
• Autónoma, a través de los Delegados de Prevención.
• Colegiada, mediante los Comités de Seguridad y Salud.

¿Qué es la participación?

La participación es implicación y compromiso con la tarea que estamos desarrollando.

No debe tomarse sólo como una reivindicación democrática, un imperativo legal o un derecho de los trabajadores, sino que debe considerarse como algo inherente a. la actividad preventiva.

Participar es tener algo que decir. No se puede ser sólo espectador de una función en la que los protagonistas son otros, no aportar nada y limitarse a aprobar o desaprobar lo que hacen los demás.

Participar es poder no estar de acuerdo. Defender el punto de vista propio en base a la propia experiencia y percepción. Hacer patentes problemas que a veces las leyes o los técnicos no han podido detectar y cuantificar y poder llegar a la negociación y al consenso con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y conseguir el beneficio que esta mejora conlleva tanto para la empresa como para los trabajadores.

Participar es hacer prevención. Hemos de conseguir que los trabajadores participen en la prevención; pero participar no es fácil. Muchas personas en la empresa saben que deben, y además quieren, participar. La realidad es que el nivel de participación es muy bajo.

¿Cuáles son las causas de esta disfunción?

El modelo empresarial tradicional era un obstáculo. Ahora en esta empresa y en
PRI, no existe como política la separación entre las personas que piensan y las que hacen. Todos podemos pensar y hacer.

Son muchas las barreras colocadas, a veces involuntariamente, sin ser exhaustivos:
• La propia naturaleza de las personas y de los grupos.
• El comportamiento del jefe inmediato y/o del delegado de prevención.
• La política y cultura empresarial.
· La ausencia de formación y de comunicación.

Para que la participación del personal sea una realidad, además de reducir el tamaño de las barreras mencionadas, es preciso que cada persona tenga:

COMPROMISO con los objetivos de la empresa y que los mandos y delegados de prevención prediquen con el ejemplo.

CAPACIDAD para participar, es decir, información y formación para contribuir a la mejora de la prevención.

COMUNICACIÓN para poder canalizar su participación, ya sea con el contacto diario con su superior, el delegado de prevención, a través. de un eficaz sistema de sugerencias o mediante su contribución en equipos de trabajo.

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El autor

Admin Gestion-Calidad.com

Consultor-Auditor en Sistemas Integrados de Gestión y Conformidad de Producción

1 comentario

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  1. exelente argumentacion todas mis dudas fueron aclarados y de una u otra forma sin mas que decir estuvo exelente

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