Daños derivados del trabajo: Accidentes de trabajo
El artículo 4.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice: «Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Dentro de los efectos negativos que el trabajo puede tener para la salud, los accidentes de trabajo son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas Condiciones de Trabajo y, dada su gravedad, la lucha contra los accidentes es siempre el primer pasó en toda actividad preventiva.
Por tanto, ¿qué es un accidente de trabajo?
Legalmente se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual entre aquél y el domicilio del trabajador. Estos últimos serían los accidentes llamados «in itinere”
También tienen la consideración de accidentes de trabajo:
• Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos de representación, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
• Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa; así como los ocurridos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
• Las enfermedades no incluidas en el concepto de enfermedad profesional y que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
• Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
• Las consecuencias del accidente que resultan modificadas en su naturaleza, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente en su curación.
Desde un punto de vista preventivo, la lesión física no necesariamente debe ir asociada al accidente de trabajo, produciéndose en muchas ocasiones accidentes llamados blancos, que no generan daños físicos y que conviene también controlar. Por ello, desde el punto de vista técnico, se amplía el concepto de accidente de trabajo como «todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta deforma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas».
Diferentes tipos de accidentes.
1. Incidentes:
Cualquier suceso no esperado ni deseado que no dando lugar a pérdidas de salud o lesiones a las personas, puede ocasionar daños a la propiedad, a los equipos, etc.
Los incidentes materiales pueden transformarse en accidentes de trabajo en un momento determinado. Son «reveladores de riesgos». Por ello es muy importante conocerlos y analizarlos.
2. Accidentes sin baja
Pinchazos, cortes, golpes, etc., que no tienen gran importancia, pero que es preciso cuidar. Es aconsejable hacerse las curas en el servicio médico (si existe) o en el botiquín de la empresa y registrarlos de algún modo. Así, si evoluciona la lesión, existe constancia de los hechos.
3. Accidentes con baja
Son aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conllevan la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de al menos un día -salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente previa baja médica-.
4. Accidentes graves:
Son aquellos accidentes que causan:
· Incapacidad permanente parcial.
· Incapacidad permanente total.
· La muerte.
El coste de los accidentes.
Es necesario conocer el coste de los accidentes en la medida en que es posible justificar a menudo la rentabilidad de las inversiones hechas para prevenirlos. El coste total de los accidentes se compone de un coste directo y de un coste indirecto.
El coste directo de los accidentes comprende los gastos cubiertos por la Seguridad Social para reparar los daños sufridos por el accidente reembolsados a la empresa por cotización obligatoria de los accidentes de trabajo.
El coste indirecto de los accidentes de trabajo comprende los gastos y cargos consecutivos al accidente, soportados por la empresa y no cubiertos por un seguro. Como vemos no es muy difícil evaluar los gastos cubiertos por la Seguridad Social para reparar los daños sufridos por el accidentado (costes directos). Sin embargo, nos encontramos con que es relativamente difícil evaluar los costes indirectos con precisión.
Las enfermedades profesionales.
Se dice que una enfermedad es profesional si resulta de la exposición más o menos prolongada de un trabajador a determinados agentes físicos, químicos o biológicos, presentes en el lugar de trabajo, o más ampliamente, si resulta de las condiciones en las que el trabajador ejerce su actividad profesional.
La gama de estas enfermedades así definidas es amplia. Por ello, los legisladores establecen determinadas condiciones para calificar a una enfermedad de profesional.
En España, el concepto de «enfermedad profesional» viene definido en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de la siguiente manera:
«Sé entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen pura cada enfermedad profesional».
El precepto añade que las normas reglamentarias establecerán el procedimiento que haya de observarse para la inclusión de nuevas enfermedades profesionales contando en todo caso, como trámite preceptivo, con el informe del Ministerio de
Sanidad y Consumo.
El cuadro de enfermedades profesionales se recoge en el Real Decreto de 12 de mayo de 1978 (BOE nº 203 de 25 de agosto), que fue ampliado por resolución
30.12.1993 (BOE nº 8 del 10.1.1 de 1994) para enfermedades producidas en la industria textil.
Vemos pues cómo, frente a la complejidad y flexibilidad de la noción de accidente de trabajo, el de enfermedad profesional implica un mayor grado de fijeza, ya que la relación de causalidad es más estricta (se suprime la referencia a la ocasionalidad); por otra parte, la relación causal se formaliza en el sentido de que sólo es enfermedad profesional la que se produce como consecuencia del desarrollo de la actividad o actividades expresamente delimitadas como productoras del tipo o tipos de enfermedades.
Las enfermedades profesionales no tipificadas como tales en el cuadro pueden ser reconocidas como accidentes de trabajo, por cuanto la relación de enfermedad-actividades y sustancias es tasada.
Los requisitos exigidos son, pues, los siguientes:
1 . Preexistencia de un trabajo por cuenta ajena.
2. Que los elementos productores de la enfermedad estén incluidos en la relación establecida en el cuadro de enfermedades profesionales.
3. Que exista relación de causalidad entre el trabajo y el elemento patológico, o sea contraída a consecuencia del trabajo prestado en la actividad en que se trabaja con tales sustancias o elementos.
Las enfermedades del trabajo.
Se denomina enfermedad del trabajo o derivada del trabajo a aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que está organizado,
Sólo los médicos, cualquiera que sea su especialidad, están habilitados para declarar estas enfermedades.
Cuanto mayor sea el número de síntomas y de enfermedades relacionadas con un producto tóxico o con unas condiciones de trabajo determinadas, mayor será la probabilidad de que dicha enfermedad sea reconocida, en un período de tiempo no muy largo, como enfermedad profesional.
Acceso a más contenido en la sección de categorías y sus entradas Prevención de Riesgos Laborales
Puntúe el artículo