Definición de Residuos Industriales
Las sociedades modernas se caracterizan por un gran desarrollo de la actividad empresarial y por la implantación de una industria que actúa en diversos sectores para poder suministrar bienes y servicios que atiendan las necesidades de una sociedad exigente.
La sociedad, durante muchos años, ha demandado a la industria bienes de consumo para satisfacer sus necesidades, sin considerar las repercusiones ambientales de los procesos de extracción de la materia prima ni de los procesos de producción. El exceso de producción ha originado, una oferta por encima de la demanda, y unos consumos de materia prima y unos vertidos de contaminantes a niveles que han afectado la salud y bienestar de la sociedad.
Para conocer, realmente el impacto ambiental de algunos procesos y productos, se imponen los análisis de ciclo de vida y así se corrige un gran número de impactos, desde la cuna a la tumba.
Actualmente, promovido por la experiencia de las grandes empresas e impulsado por la Comisión, se da un paso mas en la búsqueda y control de la contaminación, encontrando una solución en el diseño de los procesos y productos. En efecto un buen diseño, de la materia prima y del proceso puede reducir considerablemente la contaminación.Aqui os dejo lo mas destacado de la normativa Española sobre residuos Industriales.Normativa Española R.I
Características de los residuos industriales
La actividad industrial, igual que cualquier actividad humana, genera una cantidad de residuos con incidencia en el entorno natural: aire, agua, suelo, y que se conocen como residuos industriales. Además se originan otros impactos como los ruidos. Como se ha indicado son Residuos generados en procesos de transformación, en el sector secundario:
Clasificación
Los residuos industriales se han clasificado, en varios países, en tres grandes bloques:
– Residuos inertes (escorias, escombros, etc).
– Residuos asimilables a residuos urbanos.
– Residuos especiales.
Los residuos inertes, por sus características y composición, no presentan grandes riesgos al medio ambiente ni a la sanidad animal, ni tampoco afectan a la salud humana. Estos residuos se pueden depositar, verter o almacenar sin tratamiento previo y solamente se deberán colocar adecuadamente para no perturbar el espacio físico del entorno del almacenamiento. Lo integran escombros, escorias, chatarras, vidrios, cenizas, etc.
Los residuos industriales asimilables a residuos urbanos, tienen una composición fundamentalmente orgánica degradable, que permite su tratamiento con el uso de tecnologías similares a las empleadas en los procesos de tratamiento de los residuos urbanos (RU). Se generan, principalmente, en las industrias de los sectores de la alimentación, papel, cartón, plástico, textiles, maderas, gomas, etc.
Los residuos especiales o también llamados peligrosos (RP), se generan, principalmente, en actividades industriales. Poseen un potencial contaminante alto y grave riesgo para la salud humana y para el medio ambiente.
Residuos peligrosos
«Residuo peligroso» es una terminología que engloba a todos los desechos de actividades productivas que, pueden representar un determinado riesgo o peligro para el hombre o para cualquier otro tipo de organismo, como ya se ha expuesto anteriormente.
De acuerdo con la Agencia de Protección Medioambiental (EPA) de los Estados Unidos, los «residuos peligrosos» se definen como residuos o combinación de residuos que presentan un determinado peligro, ya sea actual o potencial, para la salud humana o para otros organismos vivos, debido a alguno de los cuatro motivos genéricos siguientes:
– No degradabilidad y persistencia en el lugar de vertido.
– Posibilidad de efectos nocivos por efecto acumulativo.
– Posibilidad de sufrir transformaciones biológicas, con agravamiento de sus efectos.
– Contenido elevado en componentes letales.
Los residuos pueden ser peligrosos en virtud a las siguientes circunstantancias:
* Las sustancias que los componen y su concentración.
* La forma física en que se presentan.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido, para el caso de contaminación en el hombre, los siguientes parámetros:
* Dosis diaria admisible por ingestión (mg/día),
* Dosis semanal tolerable (mg/7 días),
* Varios umbrales límite: concentración límite en el aire y en el puesto de trabajo, en mg/m3 y ppm (partes por millón).
El efecto de toxicidad depende de muchos factores, tales como la agresividad del agente tóxico, composición química, dispersión en el medio, concentración, sinergismo o antagonismo de contaminantes, resistencia opuesta por el receptor, grado de asimilación, acumulación e inhibición.
Existen numerosos modelos para la identificación de los residuos peligrosos, como es el ideado por el Instituto Battelle (este modelo excluye la radiactividad). Otro sistema de identificación que puede ser utilizado es el basado en la clasificación de los residuos peligrosos por sus propiedades. Por este sistema, un residuo peligroso queda identificado como tal, cuando reúne una o varias características de una clasificación establecida. Cuando un residuo reúne varias características tales como tóxico, corrosivo, explosivo, etc., se le incluye en aquel grupo de la clasificación más acorde con su carácter dominante. De acuerdo con múltiples criterios existentes, todos ellos válidos, se han hecho listas de residuos en diversos países
En España, la Ley de Residuos define a los Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
Esta definición se actualiza con la Decisión 2000/532/CE que identifica a los residuos peligrosos en la Lista Europea de Residuos (LER) y establece los mecanismos pertinentes que resultan de aplicación para proceder a tal identificación. Esto se incorpora literalmente en el Anejo 2.A) de la Orden MAM/304/2002
No obstante el Gobierno o, en su caso las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencias, podrán decidir en casos excepcionales, que un residuos que figura en la Lista Europea de Residuos como peligroso, no tenga tal consideración, o que un residuo tenga la consideración de peligroso aunque no figure en la Lista, en ciertos supuestos de no presentar, o presentar, respectivamente las características enumeradas en la tabla 5 del anexo I del reglamento para la ejecución de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Según la Orden MAM/304/2002, se considera que los residuos clasificados como peligrosos presentan una o más de las características enumeradas en el anexoIII de la Directiva 91/689/CEE del Consejo.Anexo III
Distribución geográfica
La distribución geográfica de la generación de estos residuos es irregular y está condicionada por la ubicación de zonas de fuerte implantación industrial y por el tipo de industria predominante en cada área geográfica.
En el «Plan Nacional de Residuos Peligrosos», se observa que hay once Comunidades Autónomas que generan una cantidad de residuos por encima de las 100.000 toneladas anuales y cuatro que superan una producción de 500.000 toneladas. Asturias, con una generación de 1.452.513 toneladas es la Comunidad con mayor producción de residuos. La menor producción de Residuos Peligrosos se encuentra en las Comunidades Autónomas de Extremadura, y La Rioja, sin olvidar las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Contribución de los sectores industriales a la generación de Residuos Peligrosos.
Todas las actividades industriales generan residuos, pero de ellos destacan algunos sectores por la característica y cantidad de sus residuos. Así, el inventario de residuos realizado en España ha puesto de manifiesto los sectores empresariales con mayor potencial de generación de residuos.
En España, cerca del 85% de los residuos peligrosos se generan en los siguientes sectores industriales:
Industria Química 32,6 %
Fabricación de automóviles 11,2 %
Fabricación Prod. Metálicos 10,2 %
Alimentación 8,1 %
Industria Papelera 7,6 %
Ind. Cuero, Curtidos 7,1 %
Prod. y Transf. Metales 4,1 %
Fab. Material Eléctrico 3,4 %
TOTAL 84,3 %
Capacidad de tratamiento de RP en España
La capacidad total de tratamiento, exceptuando los residuos del capítulo LER 01 (Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales) , es de 5.530.597 t/a, de las cuales, 2.697.605 corresponden a tratamientos de eliminación, bien sea en vertederos de residuos peligrosos o estabilizados (1.494.193 t) o en plantas de tratamiento físico-químico y biológico (1.185.412 t); mientras que 2.851.352 t se relacionan con la capacidad existente de tratamientos de valorización, recuperación y reciclaje. De la capacidad total de tratamiento declarada aproximadamente un 14% corresponde a productores/gestores que realizan tratamientos “in situ” para residuos propios, 792.417 t/a.
Las cifras estadísticas disponibles sobre la capacidad de gestión de residuos MARPOL están expresadas, en ciertos casos, como el volumen de los tanques de almacenamiento, cifra que puede resultar engañosa si no se tiene en cuenta el carácter especial de estas instalaciones y
su modus operandi.
La infraestructura de tratamiento de residuos peligrosos es la siguiente:
- Vertederos de Residuos Peligrosos: 8
- Plantas de tratamiento Fisico- Químico: 48
- Plantas de Incineración: 1 (8 para residuos no peligrosos)
- Plantas industriales autorizadas para valorizar aceites industriales: 11
En el año 2003 se realizaron 10.806 declaraciones de productores de residuos peligrosos. En 2005 se redactaron 400.000 documentos de control y seguimiento diligenciados por el Ministerio de Medio Ambiente. Datos de ese mismo año sobre la GRP. Gestión de Residuos Peligrosos
Objetivos del II Plan Nacional de Residuos Peligrosos
Se recogen los objetivos y principales líneas de actuación de que consta el II PNRP (2007-2015), como son los principios de prevención y de responsabilidad del productor en su doble sentido, auspiciados por la Unión Europea, distinguiendo entre las acciones que deben favorecer, como objetivo prioritario, la reducción progresiva del volumen y peligrosidad de los residuos generados, de las acciones que deben asegurar un correcto tratamiento de los residuos que se generan. Se pretende alcanzar ambos objetivos, simultáneamente. Es preciso señalar que hasta ahora se ha abordado con cierta amplitud sólo el segundo, con resultados desiguales según tipologías de residuos y territorios. La apertura de mercados para la valorización y reciclaje de los residuos peligrosos de manera que se fomente la utilización de materiales derivados de estos residuos es una medida de la que cabe esperar resultados positivos.
Como complemento a la prevención se plantea un segundo objetivo: el logro de la mejor gestión posible para el 100% de los residuos peligrosos, entendida ésta como la más ambiciosa, desde el punto de vista ambiental, técnica y económicamente viables.
Prevención
En este Plan se han estimado las posibilidades de prevenir los RP mediante una comparación, hecha en clave tecnológica, entre las aplicadas en los distintos sectores productores españoles y las MTD para cada uno de ellos; así se ha estimado la reducción potencial máxima posible, aquella que se lograría si en todas las industrias y sectores se sustituyera el utillaje industrial actual por las MTD. Es evidente que lograr esto es imposible a corto plazo, por lo que los objetivos de prevención deben escalonarse cronológicamente a medio y largo plazo, al tiempo que se hacen previsiones técnicas, jurídicas y económicas para hacer posible esa evolución tecnológica de nuestro parque industrial.
Se estima factible alcanzar una reducción en la generación de RP del orden del 15% a finales de 2015; un objetivo intermedio del 8% de reducción a finales de 2011.
Reutilización
Se estima posible alcanzar los siguientes objetivos cuantitativos:
– Aceites industriales usados: 55%, de los aceites usados recuperados a 1-1-2007, y
65%, a 1-1-2008 (RD 679/2006, de 2 de junio).
Se plantean, adicionalmente unos objetivos del 75% a 31-12-2010 y del 80% a 31-12-2013.
– Disolventes: 60%, a 31-12-2010, y 70%, a 31-12-2013.
– Otros RP: 5%, a 31-12-2010, y 10%, a 31-12-2015.
La gestión de los aceites industriales usados está regulada en el RD. 679/2006, de 2 de junio, en el que ya se exigen objetivos cuantitativos mínimos de regeneración. Desde el punto de vista práctico y jurídico merece la pena citar un importante elemento nuevo contenido tanto en la nueva ETPRR como en la propuesta de la Comisión para la revisión de la Directiva Marco: la propuesta para establecer criterios de decisión que permitan decidir cuando un residuo deja de serlo jurídicamente y se convierte en un producto o subproducto. Se trata de un aspecto en extremo difícil de precisar, que tiene consecuencias prácticas. En el caso concreto de la reutilización también es relevante distinguir entre la reutilización de materiales que previamente se han convertido en residuos de aquella reutilización de materiales que no han llegado a convertirse jurídicamente en residuos (envases reutilizables, por ejemplo). En el presente Plan se ha tenido en cuenta estrictamente la legislación vigente en la actualidad.
Reciclaje
Se estima posible el reciclaje o valorización material de un 30-33% de los RP generados.
Valorización energética
En la práctica, el aprovechamiento de la energía contenida en algunos residuos puede hacerse en instalaciones industriales ya existentes (cementeras, térmicas, ladrilleras,…),como sustitutos de combustibles, siempre que se cumplan determinadas condiciones ecológicas y administrativas; esta modalidad no requiere instalaciones específicas, aunque a menudo se hace necesario adaptar la tecnología de la planta industrial a la legislación por la que se regulan las de incineración de residuos, con el fin de alcanzar los estándares de calidad ecológica requeridos.Otra posibilidad son las plantas de tratamiento térmico específico de residuos, en las que se aprovecha el calor de los gases generados en la combustión; existen pocas plantas de este tipo.
Se estima en este Plan en un 4-6% el porcentaje de RP generados valorizables energéticamente, a alcanzar dentro del periodo de validez del Plan; una parte de ese porcentaje se podría utilizar como sustituto de otros combustibles y en tratamientos térmicos con recuperación de calor.
Caso particular es el de los aceites industriales usados, se prevé en él la siguiente secuencia temporal de valorización energética:
– 45%, en 2007.
– 35%, en 2008.
En este Plan se incorporan dos objetivos nuevos:
– 25%, en 2010.
– 20%, en 2015.
La tendencia decreciente de estos objetivos se justifica en razón de que los objetivos de reutilización (regeneración) varían en sentido contrario. Son muchos los factores que pueden afectarlos, incluidos los derivados de la aparición de nuevas tecnologías de valorización energética, la posibilidad del empleo de mezclas (blending) y su utilización en plantas de cogeneración.
Eliminación
Dos son las principales formas de eliminación: el depósito de seguridad o vertedero (D5) y la incineración sin recuperación de energía (D10). También son posibles los tratamientos biológicos de eliminación (D8) y los fisicoquímicos (D9).
Los depósitos de seguridad para RP deben ajustarse al RD 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y las plantas de incineración deben cumplir lo exigido en el RD 653/2003. También quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley española 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en el marco de la cual se ha de definir las MTD para este tipo de tratamientos de RP. Aunque, de acuerdo con el principio de proximidad y mínimo transporte, los RP deben ser eliminados lo más cerca posible del lugar en que se generan, en España esto es a veces difícil, habida cuenta del bajo número de instalaciones de este tipo de que disponemos (8 vertederos y 1 incineradora) y su capacidad, insuficiente. Con arreglo a los datos disponibles y a las características de los RP generados en España, se estima que el 65-67% de los RP que se generan tendrían que ser gestionados mediante eliminación.
Hay que precisar que las estimaciones de los RP reciclables, valorizables energéticamente y destinados a eliminación se refieren a los actualmente generados, y el cálculo se ha hecho aplicando el principio de jerarquía. En la medida en que se logren en el futuro los objetivos de prevención, estos porcentajes variarán. Será por ello necesario recalcular estas cifras en cada revisión del Plan. Se sugiere que un 25-27% de los residuos eliminables reúnen condiciones técnicas apropiadas para su incineración (D10), un 28-32% para su depósito en vertedero (D5), y el resto irían a eliminación por D8 y D9. Dado que, existe oposición en algún círculo social a la incineración, se puede considerar depositar en vertedero una parte de los RP incinerables, estimada con criterios de imperativo legal, riesgo relativo y posible impacto ambiental. Sobre estos supuestos se ha realizado un nuevo cálculo, según el cual se reducirían a 4-6% los RP incinerados, con lo que se elevaría a aproximadamente un 44-48% la cantidad depositada en vertedero. Podemos considerar, por tanto, un intervalo de eliminación por incineración/depósito de seguridad, de los RP no valorizables, lo que implica una cierta flexibilidad a la hora de alcanzar los objetivos previstos en este Plan. El resto, es decir, un 14-16%, irían a tratamiento biológico (D8) o físico-químico de eliminación (D9).
En sentido estricto, la eliminación de los RP mediante vertido puede hacerse o bien directamente, previo un tratamiento de estabilización o solidificación, o tras haberlos sometido a operaciones de descontaminación o detoxificación mediante procesos fisicoquímicos o biológicos (que pueden alterar o no su condición de RP, pero facilitan su eliminación).
Un objetivo cuantitativo de eliminación, que parece viable y factible, del volumen de RP destinados a depósito de seguridad o incineración, es de un 20-25% dentro del periodo de validez de este Plan; un objetivo intermedio razonable es el de un 40-42% a 31-12-2010.
Como resumen de lo anterior, se establecen en este Plan los siguientes objetivos:
Ejemplo de la Comunidad de Madrid en la gestión de residuso peligrosos.Comunidad de Madrid
Acceso a categorías Medio ambiente
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