Costes de Seguridad

Costes de Seguridaden la prevención de riesgos laborales

Aunque los costes de los accidentes comportan dos aspectos muy diferentes entre si, los humanos y los económicos, se podría decir desde un punto de vista ético y moral, que el sólo coste humano de los accidentes, con los consiguientes sufrimientos para los propios accidentados y, sus familias, serían razones más que suficientes por si solas, para poner todos los medios económicos y humanos precisos para evitar que estos ocurrieran.

No Obstante, dada la necesidad de integrar la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) dentro de todas las actividades y decisiones propias de la empresa, es decir, la necesidad de integrar la Gestión de la PRL, dentro de la gestión propia de la empresa, se hace preciso considerar dentro de esta, la gestión y valoración económica del coste de los accidentes e incluso el de los incidentes, mediante la aplicación de determinadas estrategias y técnicas, que permitan planificar, priorizar y valorar las acciones preventivas tendentes a eliminarlos y hacer comparables entre las distintas organizaciones el coste que esta tragedia humana comporta en si misma. Coste de Seguridad

Factores a consideras en calculo de los accidentes de trabajo

            El cálculo de los accidentes de trabajo a nivel de empresa es una labor harto difícil y compleja, aunque no imposible, razón por la cual en muchas ocasiones no se considera el llevar a cabo dicha valoración, como consecuencia del gran número de factores y parámetros que hay que considerar, así como su falta de sistematización.

En resumidas cuentas no se considera estos costes como un aspecto más de la gestión empresarial.

Si se quisiera realizar un cálculo de los costes de los diferentes accidentes que se pueden producir en una organización se deberían considerar como tónica general los siguientes aspectos:

Pérdidas a considerar en los accidentes laborales

Un accidente puede tener unas repercusiones económicas y en aspectos muy diferentes que se pueden agrupar de la siguiente manera, (aunque hay que hacer la salvedad de que no siempre necesariamente se tienen que producir en todos los accidentes pérdidas en todos y cada uno de ellos):

A) Pérdidas por daños humanos

– Gastos por indemnizaciones a los trabajadores lesionados.
– Gastos por indemnizaciones a causa de daños infligidos a terceros.

B) Gastos por costes sociales y legales

– Pagos de cuotas a la Seguridad Social.
– Pagos de cuotas a otras entidades aseguradoras o de previsión social contratada por la empresa.
– Complementos salariales establecidos por la empresa, sea de una forma voluntaria o a través de convenios colectivos.
– Pago de impuestos o pérdidas de beneficios que puede llevar asignados un asalariado.
– Importe de la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.
– Otras prestaciones o pluses.
– Recargos por faltas de condiciones de Seguridad y Salud.
– Pago de sanciones por infracciones en materia de PRL.
– Importe de las acciones de solidaridad (paros, huelgas y otros).
– Pérdidas por pagos de abogados y de gestores.

C) Pérdidas de equipamientos

– Costes de los daños ocasionados a las herramientas, maquinaria o instalaciones, que es necesario reparar o reponer.

D) Pérdidas materiales

– Valor de los daños ocasionados a materias primas, productos semielaborados o acabados.
– Pérdidas energéticas que se originen. Pérdidas de fluidos u otros productos empleados. Pérdidas por daños sufridos en los edificios o locales.

E) Pérdidas productivas por bajo rendimiento

a) En el aspecto técnico:
– A consecuencia de las averías de los medios técnicos de producción.
b) En el aspecto humano:
– En la sustitución del accidentado.
– A causa de la baja condición moral, física y psíquica de los accidentados, tras su incorporación al trabajo, o de los propios compañeros.

F) Pérdidas en tiempo de horario laboral.

a) Por parte del accidentado o de los accidentados
– Abono al accidentado de la jornada completa el día del accidente.
b) Por parte de los compañeros
– Para ayudar al accidentado o a los accidentados.
– Para curiosear o informarse de lo sucedido.
– Para prestar asistencia sanitaria.
– Por otras razones.

c) Por parte de los mandos o directivos.

– Para socorrer a los afectados.
– Para establecer la normalidad o el orden.
– Para seleccionar y adiestrar al sustituto o sustitutos.
– Para investigar el accidente.
– Para elaboración de informes.
– Para asistir a requerimientos oficiales o Judiciales.
– Para atender al accidentado o a sus familiares.

G) Pérdidas de mercado

Los accidentes pueden incidir, aunque sea de forma esporádica, en la calidad de los productos y en el retraso del suministro a los clientes, lo que puede implicar:

– Rechazos y devoluciones del producto.
– Indemnizaciones o penalizaciones por incumplimiento de compromisos.
– Pérdidas de clientes.

H) Pérdidas por gastos sanitarios.

– Material sanitario empleado en las curas y pagado por la empresa.
– Gastos de transporte de los lesionados o personal sanitario.
– Gastos de personal médico que atiende a los afectados,

Costes de los accidentes. Costes directos e indirectos

Aunque se ha expuesto una reacción de las diferentes pérdidas o costes de los accidentes en el apartado anterior, habría que matizar que estas consideraciones teóricas sobre las distintas pérdidas económicas causadas por los accidentes, suelen simplificarse, clasificándolas en dos grupos de acuerdo con su forma administrativamente contable:




A) Costes directos:

En este apartado se incluyen todos los costos o gastos, que por aseguramiento

B) Costes indirectos:

En este apartado se incluyen todos aquellos gastos que no quedan expresamente anotados en la contabilidad empresarial como achacables a los accidentes, pero que inciden negativamente en ella como pueden ser:

– Pérdidas productivas.
– Pérdidas de tiempo.
– Pérdidas de mercado.
– Pérdidas de equipamiento.
– Pérdidas materiales.
– Otros costes.

Aunque estos costes indirectos en la mayoría de las ocasiones son muy difícil de evaluar, tienen una importancia enorme en el cálculo del coste total de los accidentes dado que suelen ser bastantes superiores a los directos, por lo que se debe realizar un esfuerzo muy importante sino en su valoración si en su estimación.

Métodos de Cálculo

            Dada la dificultad en la valoración de los costes de los accidentes vamos a exponer una serie de métodos de cálculo de estos a fin de que se puedan tener criterios que se adecuen a las distintas necesidades de las diferentes organizaciones a fin de valorar el coste de los accidentes.

Método de Heinrich

Este método fue desarrollado por H.W. Heinrich en 1927 y aún hoy en día en base a su sencillez puede ser aplicado para la estimación de los costes reales de los accidentes, de tal manera que en la mayoría de las estimaciones que se hacen en nuestro país, se suelen realizar de acuerdo a este método.

El método se basa en la división de los costes en directos e indirectos, estableciendo la base de la que se debería partir para el cálculo; idea todavía hoy vigente. Las distintas investigaciones que realizó el autor en pequeñas y medianas empresas que presentaban un número elevado de accidentes, obtuvieron como resultado que el promedio de los costes indirectos es cuatro veces superior a los directos.

El resultado de los costes totales de los accidentes vendría dado por la ecuación:
CT = Cd +Ci = 5Cd

Posteriormente a estos estudios y basándose en el mismo criterio Roland P Blake realizó entre 1945 y 1970, varios análisis en diversas empresas obteniendo unos resultados en los que los costes indirectos estaban entre el 1 a 1 y 8 a 1 de los Costes directos, lo que en su opinión apoyaba el promedio dado por Heinrich.

Aunque actualmente se reconoce le valor del estudio basado en su procedimiento racional, la simplicidad del método hace que se considere como una estimación y únicamente a título orientativo dado las grandes variaciones existentes en la estimación de los costes indirectos.

Método de Simonnds o de los costes promedio

En 1954 Rollind H Simonds expuso un método que se consideró como aceptable a la hora de aplicarlo a las empresas, al intentar solventar las imprecisiones del método de Heinrich.
El método se basa en considerar el coste total de los accidentes como la suma de los costes asegurados y no asegurados (semejante pero no igual al concepto de costes directos e indirectos), presentando unos criterios para el cálculo de los costes no asegurados, que permitan posteriormente el cálculo de los costes promedio.
La ecuación de cálculo de los costes viene dada por:
CT x CS + (CPi x Ai) + Ce                   donde

CT es el coste total de los accidente
CS es el  coste asegurado.
CPi es el coste promedio de los accidentes tipo i.
Ai es el número de accidentes tipo i.
C incluye las pérdidas de carácter catastrófico (explosiones, incendios, etc) los accidentes mortales o los que originan pérdidas.
El propio autor señaló cuatro clases de accidentes, de acuerdo con la calificación de las lesiones y de los daños materiales:
– Clase 1: incapacidades parciales, temporales, permanentes totales.
– Clase 2: Accidentes con tratamiento médico que exigen la atención sanitaria  fuera de la empresa.
– Clase 3: Accidentes que requieren solo atenciones sanitarias de primeros auxilios en el botiquín de la empresa y que causan unos daños materiales inferiores a – los 20 dólares, o una pérdida del tiempo de jornada laboral inferior a ocho horas.
– Clase 4: accidentes sin lesión que originan unos daños materiales superiores a 20 dólares, o la pérdida de ocho o más horas de trabajo.
Para el cálculo del coste promedio (C) de la asistencia sanitaria de los p accidentes que exigían esa atención dentro de la jornada laboral (por ejemplo los de clase 3), Simonds definió la siguiente formula:
Cp =(Tp ,Sm +As )n + + T

Donde:

TP : es el tiempo medio perdido en recibir asistencia.
Sm es el salario medio.
As : es el coste promedio de la asistencia sanitaria.
n: es el número promedio de curas por accidente tipo i
TC : es el promedio del coste por el tiempo medio dedicado por los mandos.

Una vez conocidos los costes promedios de las diferentes clases de accidentes, considerados, correspondientes al año de aplicación inicial, se puede seguir utilizando en años posteriores, teniendo en cuenta la variación que estos pueden experimentar. En tal caso se aplica el factor de corrección K siguiente:

K = Sm /Sm

Donde,
S es el salarlo medio actual.
S es el salarlo medio inicial calculado (año en que se hizo el primer estudio) Por lo m tanto resulta CT = CS + k (Cpi Ai ) + C. donde C’, representa los costes asegurados del año a  calcular.

Es aconsejable recalcular los costes promedio cada tres años. Este método podrá obtener unos resultados más exactos cuantos más sumandos se incluyan en la fórmula base, dado que los diferentes costes promedio ofrecerán una menor dispersión. Lo ideal sería lógicamente tener un coste por cada accidente, pero lo exhaustivo de esa labor, es precisamente, lo que trata de evitar el método.

En la práctica para determinar un coste promedio representativo, es necesario estudiar, para cada clase de accidentes, un mínimo de 20 casos, haciéndolo accidente por accidente. Para conseguir la aportación de datos imprescindibles y puntuales el especialista que realice el cálculo tendrá que contar con la colaboración de los jefes y mandos intermedios.

En los impresos adjuntos se exponen ejemplos de como calcular los diferentes datos necesarios para el cálculo de los costes no asegurados.

Este método es aplicable a empresas en las que se presenten un elevado número de accidentes, siendo poco aplicable en empresas que tengan unos bajos índices de siniestralidad.

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El autor

Admin Gestion-Calidad.com

Consultor-Auditor en Sistemas Integrados de Gestión y Conformidad de Producción

3 comentarios

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  1. QUISIERA SEBER SI LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTA OBLIGADA A PORNER EN SUS PROYECTOS DE OBRA EL CAPITULO CORRESPONDIENTE A SEGURIDAD Y SALUD, Y POR LO TANTO PAGAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA CONTRATISTA.

    1. Buenas Pedro,
      La pregunta es muy especifica del sector e incluso pueden existir particularidades a nivel autonomico. Como base te recomiento el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887
      Espero que te sea de ayuda
      Gracias

  2. Hola buenas tardes, quería saber si me pueden decir cómo calculo el costo asegurado si no me lo dan en un problema.

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